La LISMI es la Ley de Integración Social del Minusválido, ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
EL TÍTULO VII trata sobre la integración laboral, donde su finalidad principal es conseguir la participación de este colectivo en el sistema ordinario de trabajo y potenciar su integración a partir de cupos obligatorios de personal discapacitado en todas las empresas. Estas medidas deben entenderse como una intervención necesaria para garantizar los derechos constitucionales de este colectivo. El artículo de esta ley establece la obligatoriedad de contratar un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la plantilla, cuando ésta esté por encima de los 50 trabajadores.
Se entiende por discapacitado “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
Las Medidas alternativas son, por lo tanto, una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto 1/2013.
Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo.
Todos nuestros servicios son realizados por personal discapacitado de nuestro Centro Especial de Empleo, por lo tanto, es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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